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Auction 739, Lot # 21

DI - García Rojas, José María / Esparza, Marcos / Zamora, Victoriano / Sánchez y Román, José María.
Decretos, Estado de Zacatecas.
a) García Rojas, José María.
Decreto.
"Gobernador del estado libre de los Zacatecas, á sus habitantes, sabed:
1o. El congreso del estado, de Zacatecas nombrará tres individuos de dentro ó fuera de su seno, para que unidos á los de los estados que quieran confederarse, se ocupen exclusivamente de salvar á la patria: el lugar de su reunión será el de la ciudad de Lagos, quedando á su arbitrio trasladarse adonde mejor convenga.
2o. Esta reunión se llamará junta de comisionados de los estados confederados...".
Casa del Estado Libre de Zacatecas, Diciembre 30 de 1828.
b) Esparza, Marcos.
Decreto.
"Gobernador Constitucional del departamento de Zacatecas, á los habitantes del mismo, sabed:
1a. En uso de la facultad que concede á las Asambleas departamentales la parte 19a. artículo 134 de las Bases orgánicas de la República se establece en el Departamento una fuerza de policía y seguridad pública...
6a. Par armar esta milicia especialmente en los distritos invadidos ó amagados por los bárbaros, el gobierno solicitará del supremo de la República las armas necesarias...".
Gobierno de Zacatecas, Junio 19 de 1845.
c) Zamora, Victoriano.
Decreto.
"Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas, á los habitantes del mismo, sabed:
Artículo único. Se declara caduco é insubsistente el privilegio que en 5 de Febrero de 1853 se concedió á Mr. G. A. Sloo y socios, y á la compañía llamada mixta, para la apertura de la comunicación inter - oceánica por el Istmo de Tehuantepec, por haber infringido los concesionarios las obligaciones que les impuso el decreto de esa misma fecha...".
Salón del despacho del gobierno del Estado Libre de Zacatecas, Setiembre 3 de 1857.
d) Sánchez y Román, José María.
Decreto.
"Coronel del Ejército federal y gefe de la sección de vanguardia de la división de Zacatecas, á sus compañeros de armas.
El Exmo. Sr. Presidente interino Constitucional de la República, el eminente republicano depositario del Poder Supremo, el Benemérito Magistrado C. Benito Juárez, ha comprendido las exigencias nacionales de la época, ha correspondido á la inmensa confianza que en él depositara el pueblo mexicano; ha tenido la gloria de acometer las grandes reformas que únicamente pueden salvar á nuestra patria infortunada del abismo sin fondo á que la precipitan sus malos hijos; y con espanto de la facción clérico - militar, admiración de los hombres pusilánimes del no es tiempo, y aplauso de los verdaderos demócratas amantes del progreso, ha decretado el 12 del pasado Julio, de acuerdo unánime con sus dignos Ministros, La nacionalización de los bienes eclesiásticos, la tolerancia de cultos, la exclaustración de los religiosos, la supresión de los noviciados en los conventos de monjas y la independencia de la Iglesia y el Estado...".
Aguascalientes, 1 de Agosto de 1859.
Total de piezas: 4.
Estimado $4,000-6,000


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